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	<title>Comentarios en: AU: por Movimiento popular en defensa del agua de Tlalmanalco, Estado de México.</title>
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	<description>contrainformación - contra la represión</description>
	<pubDate>Thu, 21 Aug 2008 03:29:12 +0000</pubDate>
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		<title>Por: CARLOS MORALES</title>
		<link>http://cinoticias.com/2008/03/31/au-por-movimiento-popular-en-defensa-del-agua-de-tlalmanalco-estado-de-mexico/#comment-141</link>
		<dc:creator>CARLOS MORALES</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Apr 2008 21:35:47 +0000</pubDate>
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		<description>Al Movimiento Popular en Defensa del Agua de Tlalmanalco de Velazquez, Edo. de Méx.
P  R  E  S  E  N  T  E  .

     Debido a la Arbitrariedad y Tiranismos del actual Gobierno Municipal y a la Ineptitud del Mismo, quiero comentarles queridos amigos, que tambien soy un Luchador Social de nuestro Municipio de Tlalmanalco; tengo experiencia en Administracion Municipal y soy una Persona Aguerrida a las Causas de Injusticia Social y  a la Arbitrariedad de Gobiernos Neofitos, Corruptos e Incapaces; ademas soy Licenciado en Derecho y paso ha recomendar lo siguiente:

     Respecto a la Clausura del Cafe Internet que mencionan en su Desplegado; es de observarse con claridad que han sido Objeto Total, de un Abuso de Autoridad Municipal, cuyo responsable lo es el Presidente Municipal como Ejecutivo y sus Nefastos Auxiliares del Gabinete Municipal, pero debido ami Experiencia Juridica en Materia Administrativa, toda Autoridad Municipal para que realize una Clausura, Suspension Temporal o Provisional debe Fundar y Motivar su Proceder Administrativo, acatandose estrictamente a la Constiticion Federal y del Estado de Mexico; a las Leyes Locales y a los Reglamentos Municipales.- Con esto quiero decirles que ninguna Autoridad Municipal puede hacer Justicia por su Propia Mano porque al hacerlo de esta Manera esta Cometiendo un Delito y que es "EL ABUSO DE AUTORIDAD".- Por lo tanto para que se pueda Clausurar un Negocio Establecido y Legal debe agotar el Departamente de Reglamentos Municipal las siguientes Etapas y las cuales se las enumero de la siguiente manera:
 TODO CIUDADANO COMERCIANTE TIENE LAS SIGUIENTES GARANTIAS:
    1.- Debe ser primeramente Empadronado y Dado de alta atraves de las Cedulas de Identificacion de Comercios Establecidos del H. Ayuntamiento de Tlalmanalco.
    2.- El Ayuntamiento a traves del Departamento de Reglamentos debe Verificar si se encuentra en dicho padron de Comercio Municipal y, si no aparece Expediente del Giro Comercial que se Investiga, el Ayuntamiento, tiene la Senda Obligacion de Notificar al Negocio para que presente su respectiva Documentacion y que debe constar en:
     a).- Nombre, Denominacion o Razon Social del Comercio Establecido.
     b).- El Giro Comercial que esta ejerciendo dicho Establecimiento o Negocio.
     c).- Se debe Verificar que dicho Comercio sea Licito dentro de lo que marca la Constitucion Fedral, las Leyes Federales y las Leyes del Estado de Mexico.
     d).- Que se presente el Contrato de Arrendamiento del Local donde se encuentra establecido dicho Comercio o en su Caso, si es Propiedad Privada con la Escritura Correspondiente, o Contravo de Compraventa, Cesion de Derecho, Contrato de Donacion, Traslado de Dominio, Recibos de Pago Predial, etc; esto para que la Autoridad Municipal no Incurra en algun Delito por Derechos que correspondan ante Terceros.
     En su caso para que se pueda cotejar dicha Documentacion el Ayuntamiento o a peticion del Dueño del Negocio o Comercio puede solicitar lo siguiente:
     a).- Se Coteje y Valore su documentacion a traves de la Garantia de Audiencia, de conformidad al Art. 14 de la Constitucion Federal y de acuerdo al Codigo de Procedimientos Administrativos del Edo. de Mex; de la Ley Organica Municipal, del Bando Municipal y del Reglamento de Comercio Municipal Vigente si existe, en caso contrario se debera de aplicar el Bando Municipal de Tlalmanalco.
     b).- La Autoridad Municipal correspondiente tiene la obligacion de Fijar el Dia, Hora y Fecha en que se llevara a efecto dicha Garantia de Audiencia, en la que el Dueño del Negocio presentara toda la Documentacion antes citada, para valorar la Licitud del Establecimiento, Comercio o Negocio.
     c).- En la misma Audiencia se procedera a Cotejar la Documentacion y se procedera a la Fase de Alegatos, que esta fase consta de que el Comerciante podra argumentar lo que a su derecho convenga, siempre y cuando sea Concreto, con Respeto y con Apego a la Ley.
     d).- Una vez concluido dicha Audiencia, se dictara un Acuerdo en el que la presente Garantia de Audiencia pase a una Resolucion o Sentencia Administrativa, la cual sera Dictada y Pronunciada por el Presidente Municipal dentro de los Diez Dias posteriores a la fecha de la Audiencia Administrativa.
     e).- Dicha Resolucion o Sentencia Administrativa debera ser Clara, Precisa, sin Formulismos Tecnico-Juridicos, la cual debera ser Entendible por el Ciudadano y en la que se expresaran los puntos claros y precisos de la misma.
     f)- La Autoridad Municipal a traves de sus Notificadores, debera Notificar dicha Resolucion al Negocio o Comercio Establecido para que surta sus Efectos Legales correspondientes o podra Notificarse Personalmente el Interesado.
     EN CASO DE QUE NO LE FAVOREZCA DICHA RESOLUCION ADMINISTRATIVA EL COMERCIANTE PUEDE APLICAR LOS SIGUIENTES RECURSOS CONTRA SENTENCIAS O RESOLUCIONES NO FAVORABLES:
     1.- El Recurso de Inconformidad, el cual se interpondra ante el Sindico Municipal.
     2.- El Juicio Contencioso Administrativo.
     3.- El Juicio de Amparo por Violaciones al Ejercicio de Ejercer el Comercio Licito, de acuerdo y a lo que establece el Articulo 5o. Constitucional y por lo que respecta a los Articulos 14 y 16 Constitucionales.
     4.- La Denuncia Penal correspondiente por el Delito de Abuso de Autoridad, siempre y cuando se Justifique que se encuadra este Delito por la Omision o Desacato a la Ley por parte del Servidor Publico que tuvo conocimiento del Acto Administrativo.
     5.- El Recurso de Queja ante la Contraloria Municipal por Abusos del Servidor Publico que Arbitrariamente ejecuto un Acto contra el Ciudadano o tambien dicha Queja la puede presentar ante La Contraloria Regional la cual se encuentra en Av. Cuahutemoc S/n, en Chalco, Edo. de Mex.
     6.- Interponer la Queja correspondiente por Actos de Autoridad ante la Comision Estatal de Derecho Humanos, ante la Visitaduria de Derechos Humanos en Cd. Nezahualcoyotl, o ante la misma Coordinacion Municipal de Derechos Humanos.

         Me despido de Ustedes, esperando les Sirva de algo el presente Comentario, en caso contrario si tienen mas Dudas o Comentarios les dejo mi e-mail pueblo_tlalmanalco@yahoo.com.mx, esperando se contacten con un Servidor y esperando muy pronto, puedamos tener mas Contacto, para podernos Defender de las Arbitrariedad del actual Gobierno Municipal, quedando a sus apreciables Ordenes, hasta Pronto.
  
                                    "A T E N T A M E N T E"

                               TLALMANALCO PARA LOS TLALMANALQUENSES.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Al Movimiento Popular en Defensa del Agua de Tlalmanalco de Velazquez, Edo. de Méx.<br />
P  R  E  S  E  N  T  E  .</p>
<p>     Debido a la Arbitrariedad y Tiranismos del actual Gobierno Municipal y a la Ineptitud del Mismo, quiero comentarles queridos amigos, que tambien soy un Luchador Social de nuestro Municipio de Tlalmanalco; tengo experiencia en Administracion Municipal y soy una Persona Aguerrida a las Causas de Injusticia Social y  a la Arbitrariedad de Gobiernos Neofitos, Corruptos e Incapaces; ademas soy Licenciado en Derecho y paso ha recomendar lo siguiente:</p>
<p>     Respecto a la Clausura del Cafe Internet que mencionan en su Desplegado; es de observarse con claridad que han sido Objeto Total, de un Abuso de Autoridad Municipal, cuyo responsable lo es el Presidente Municipal como Ejecutivo y sus Nefastos Auxiliares del Gabinete Municipal, pero debido ami Experiencia Juridica en Materia Administrativa, toda Autoridad Municipal para que realize una Clausura, Suspension Temporal o Provisional debe Fundar y Motivar su Proceder Administrativo, acatandose estrictamente a la Constiticion Federal y del Estado de Mexico; a las Leyes Locales y a los Reglamentos Municipales.- Con esto quiero decirles que ninguna Autoridad Municipal puede hacer Justicia por su Propia Mano porque al hacerlo de esta Manera esta Cometiendo un Delito y que es &#8220;EL ABUSO DE AUTORIDAD&#8221;.- Por lo tanto para que se pueda Clausurar un Negocio Establecido y Legal debe agotar el Departamente de Reglamentos Municipal las siguientes Etapas y las cuales se las enumero de la siguiente manera:<br />
 TODO CIUDADANO COMERCIANTE TIENE LAS SIGUIENTES GARANTIAS:<br />
    1.- Debe ser primeramente Empadronado y Dado de alta atraves de las Cedulas de Identificacion de Comercios Establecidos del H. Ayuntamiento de Tlalmanalco.<br />
    2.- El Ayuntamiento a traves del Departamento de Reglamentos debe Verificar si se encuentra en dicho padron de Comercio Municipal y, si no aparece Expediente del Giro Comercial que se Investiga, el Ayuntamiento, tiene la Senda Obligacion de Notificar al Negocio para que presente su respectiva Documentacion y que debe constar en:<br />
     a).- Nombre, Denominacion o Razon Social del Comercio Establecido.<br />
     b).- El Giro Comercial que esta ejerciendo dicho Establecimiento o Negocio.<br />
     c).- Se debe Verificar que dicho Comercio sea Licito dentro de lo que marca la Constitucion Fedral, las Leyes Federales y las Leyes del Estado de Mexico.<br />
     d).- Que se presente el Contrato de Arrendamiento del Local donde se encuentra establecido dicho Comercio o en su Caso, si es Propiedad Privada con la Escritura Correspondiente, o Contravo de Compraventa, Cesion de Derecho, Contrato de Donacion, Traslado de Dominio, Recibos de Pago Predial, etc; esto para que la Autoridad Municipal no Incurra en algun Delito por Derechos que correspondan ante Terceros.<br />
     En su caso para que se pueda cotejar dicha Documentacion el Ayuntamiento o a peticion del Dueño del Negocio o Comercio puede solicitar lo siguiente:<br />
     a).- Se Coteje y Valore su documentacion a traves de la Garantia de Audiencia, de conformidad al Art. 14 de la Constitucion Federal y de acuerdo al Codigo de Procedimientos Administrativos del Edo. de Mex; de la Ley Organica Municipal, del Bando Municipal y del Reglamento de Comercio Municipal Vigente si existe, en caso contrario se debera de aplicar el Bando Municipal de Tlalmanalco.<br />
     b).- La Autoridad Municipal correspondiente tiene la obligacion de Fijar el Dia, Hora y Fecha en que se llevara a efecto dicha Garantia de Audiencia, en la que el Dueño del Negocio presentara toda la Documentacion antes citada, para valorar la Licitud del Establecimiento, Comercio o Negocio.<br />
     c).- En la misma Audiencia se procedera a Cotejar la Documentacion y se procedera a la Fase de Alegatos, que esta fase consta de que el Comerciante podra argumentar lo que a su derecho convenga, siempre y cuando sea Concreto, con Respeto y con Apego a la Ley.<br />
     d).- Una vez concluido dicha Audiencia, se dictara un Acuerdo en el que la presente Garantia de Audiencia pase a una Resolucion o Sentencia Administrativa, la cual sera Dictada y Pronunciada por el Presidente Municipal dentro de los Diez Dias posteriores a la fecha de la Audiencia Administrativa.<br />
     e).- Dicha Resolucion o Sentencia Administrativa debera ser Clara, Precisa, sin Formulismos Tecnico-Juridicos, la cual debera ser Entendible por el Ciudadano y en la que se expresaran los puntos claros y precisos de la misma.<br />
     f)- La Autoridad Municipal a traves de sus Notificadores, debera Notificar dicha Resolucion al Negocio o Comercio Establecido para que surta sus Efectos Legales correspondientes o podra Notificarse Personalmente el Interesado.<br />
     EN CASO DE QUE NO LE FAVOREZCA DICHA RESOLUCION ADMINISTRATIVA EL COMERCIANTE PUEDE APLICAR LOS SIGUIENTES RECURSOS CONTRA SENTENCIAS O RESOLUCIONES NO FAVORABLES:<br />
     1.- El Recurso de Inconformidad, el cual se interpondra ante el Sindico Municipal.<br />
     2.- El Juicio Contencioso Administrativo.<br />
     3.- El Juicio de Amparo por Violaciones al Ejercicio de Ejercer el Comercio Licito, de acuerdo y a lo que establece el Articulo 5o. Constitucional y por lo que respecta a los Articulos 14 y 16 Constitucionales.<br />
     4.- La Denuncia Penal correspondiente por el Delito de Abuso de Autoridad, siempre y cuando se Justifique que se encuadra este Delito por la Omision o Desacato a la Ley por parte del Servidor Publico que tuvo conocimiento del Acto Administrativo.<br />
     5.- El Recurso de Queja ante la Contraloria Municipal por Abusos del Servidor Publico que Arbitrariamente ejecuto un Acto contra el Ciudadano o tambien dicha Queja la puede presentar ante La Contraloria Regional la cual se encuentra en Av. Cuahutemoc S/n, en Chalco, Edo. de Mex.<br />
     6.- Interponer la Queja correspondiente por Actos de Autoridad ante la Comision Estatal de Derecho Humanos, ante la Visitaduria de Derechos Humanos en Cd. Nezahualcoyotl, o ante la misma Coordinacion Municipal de Derechos Humanos.</p>
<p>         Me despido de Ustedes, esperando les Sirva de algo el presente Comentario, en caso contrario si tienen mas Dudas o Comentarios les dejo mi e-mail <a href="mailto:pueblo_tlalmanalco@yahoo.com.mx">pueblo_tlalmanalco@yahoo.com.mx</a>, esperando se contacten con un Servidor y esperando muy pronto, puedamos tener mas Contacto, para podernos Defender de las Arbitrariedad del actual Gobierno Municipal, quedando a sus apreciables Ordenes, hasta Pronto.</p>
<p>                                    &#8220;A T E N T A M E N T E&#8221;</p>
<p>                               TLALMANALCO PARA LOS TLALMANALQUENSES.</p>
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