[Acción Urgente][México / Limeddh]
No. de Referencia: S1-AU- 041 – 2009 – UAMI – DF
SEGUIMIENTO 1 – ACCIÓN URGENTE: Expulsión de estudiantes, violación a los derechos políticos, al debido proceso y a la seguridad jurídica de los miembros de la Asamblea Estudiantil de la UAM-Iztapalapa.México D.F.
México DF a 17 de noviembre de 2009
RESUMEN DE LA ACCIÓN URGENTE
El 6 de agosto de 2009, las autoridades de la UAM-I iniciaron un proceso en contra de ocho integrantes de la Asamblea Estudiantil de la misma Unidad, por considerar que incurrieron en faltas calificadas como graves de acuerdo al Reglamento de Alumnos.
El 16 de octubre de 2009, la Comisión encargada de analizar las faltas cometidas por los alumnos de la División de Ciencias Sociales y Humanidades dio a conocer la expulsión de los estudiantes Luis Shidharta BARRERA FUENTES, Roberto LÓPEZ MEJÍA, Hugo Enrique VITE PÉREZ y la suspensión por tres trimestres de José Antonio AGUILAR TORRES por su participación en los hechos relacionados con las manifestaciones de protesta realizadas por los estudiantes los días 29 y 30 de junio de 2009 para rechazar la imposición del uso de la credencial como monedero electrónico y las medidas que restringen de manera discriminatoria, el uso y el acceso a los servicios y las instalaciones de la Unidad.
La sanción decidida por la Comisión de Faltas en contra de los miembros de la Asamblea Estudiantil constituye una seria violación a los derechos fundamentales de los alumnos mencionados.
HECHOS:
El 6 de agosto de 2009, las autoridades de la UAM-I iniciaron un proceso en contra de ocho integrantes de la Asamblea Estudiantil de la misma Unidad, por considerar que incurrieron en faltas calificadas como graves de acuerdo al Reglamento de Alumnos.
El 16 de octubre de 2009, la Comisión encargada de analizar las faltas cometidas por los alumnos de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, presidida por el Dr. Miguel Ángel GÓMEZ FONSECA, en sesión de Consejo Divisional presidido por el Dr. Pedro Solís Pérez, presidente del mismo, se dio a conocer la expulsión de los estudiantes Luis Shidharta BARRERA FUENTES matrícula 203328386 Licenciatura en Ciencia Política; Roberto LÓPEZ MEJÍA matrícula 205330363 Licenciatura en Sociología; Hugo Enrique VITE PÉREZ matrícula 205325732 Licenciatura en Historia; y la suspensión por tres trimestres de José Antonio AGUILAR TORRES matrícula 205323625 Licenciatura en Administración, por su participación en los hechos relacionados con las manifestaciones de protesta realizadas por los estudiantes los días 29 y 30 de junio de 2009 para rechazar la imposición del uso de la credencial como monedero electrónico y las medidas que restringen de manera discriminatoria, el uso y el acceso a los servicios y las instalaciones de la Unidad.
La sanción decidida por la Comisión de Faltas en contra de los miembros de la Asamblea Estudiantil constituye una seria violación a los derechos fundamentales de los alumnos mencionados, en virtud de que:
1. Las facultades amplias y unilaterales que se otorgan a los integrantes de la Comisión de faltas para que en relación a la determinación del tipo de <falta> y de la sanción correspondiente, aplique criterios de adecuación de la norma en el caso concreto, (Reglamento de Alumnos, 2.4) dando lugar con ello a una interpretación subjetiva, parcial y no jurídica de los hechos;
2. La determinación de las faltas y de las respectivas sanciones, se realizó en base a conceptos, que los mismos integrantes de la Comisión de Faltas definieron y a su consideración se ajustaban a las acciones realizadas por los estudiantes en los hechos relacionados con las instalaciones del comedor y del Edificio A donde se ubica la Rectoría, los días 29 y 30 de junio, dando lugar a valoraciones abstractas, subjetivas y discriminatorias en la aplicación de criterios para determinar dichas faltas y sanciones.
3. la sustentación en valoraciones abstractas y subjetivas como las de empleo de la fuerza material y de proceder con ímpetu y fuerza extraordinarias, así como el de apoderamiento de bienes, que no se ajustan a la realidad de los hechos y desconocen las verdaderas motivaciones y el contexto de la problemática que se suscita en la Unidad, en relación al uso del monedero electrónico y las nuevas reglas de operación y funcionamiento interno de la Unidad, motivo de las expresiones políticas de los estudiantes, como criterios para aplicar, la máxima sanción a que un alumno se puede hacer acreedor de acuerdo al reglamento vigente;(Reglamento de Alumnos. Art. 14)
4. La desigualdad de condiciones en el acceso a los elementos de defensa por parte de los miembros de la Asamblea Estudiantil, en virtud de la ausencia de un órgano imparcial de defensoría del estudiante, la negativa por parte de la abogada delegada de la Unidad a proporcionar asesoría jurídica, la desestimación por parte de los integrantes de la Comisión de Faltas de testimonios y pruebas aportados por los estudiantes;
5. Desconocimiento por parte de la Comisión de Faltas del derecho al ejercicio de las prerrogativas políticas, garantizadas por la propia Constitución y las Convenciones y los Tratados Internacionales, así como en el propio Reglamento de Alumnos, en el cual se establece “(…) en el señalamiento de las faltas el respeto por los denominados “derechos políticos” otorgados como garantías individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La Red de Alerta Temprana ve con gran preocupación la imposición de sanciones severas, incluso trascendentales en centros académicos de gran prestigio como lo es la Universidad Autónoma Metropolitana. Estamos convencidos que las sanciones impuestas a los alumnos mencionados no deben estar por encima del derecho a la educación. En virtud de ello, hacemos un llamado a las autoridades de la UAM a reconsiderar la sanción impuesta.
DERECHOS VIOLADOS
1. Derecho al debido proceso en materia administrativa.
Los Estados están obligados a garantizar el Debido Proceso Legal, en toda circunstancia y respeto de toda persona sin excepción, independientemente de la materia de que se trate, ya sea de carácter penal, civil o administrativa, bajo los principios de legalidad, contradicción, imparcialidad, independencia, igualdad ante la ley, derecho de acceso a la justicia, derecho a un juez competente, independiente e imparcial, derecho a un juicio justo y público, derecho a la asistencia jurídica, derecho a la prueba, derecho a disponer del tiempo necesario y de las medidas adecuadas para su defensa, actuación ética, apegada a la normatividad constitucional, al derecho internacional, a los derechos humanos y a la jurisprudencia interna.
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 14, “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones; o amparar el examen de cualquier acusación contra ella…”
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 14.1 Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oído públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, fiscal, laboral o de cualquier otro carácter.
Derecho a la seguridad y la certeza jurídica. Pretende que las autoridades del Estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarde cuando las autoridades actúen con apego a las leyes y las formalidades que deben observarse antes de que una persona se le prive de su propiedad, libertades y derechos.
2. Derechos Políticos:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 6° “La manifestación de las ideas, las cuales no serán objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
- Artículo 21 Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás
3. Artículo 8 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
Es por lo anterior que desde la Red de Alerta Temprana solicitamos:
i. Que se garantice en el proceso de reconsideración de la sanción el derecho a un juicio justo, el derecho a un juez (Comisión de Faltas) competente, imparcial e independiente, el derecho a la legalidad, el principio de igualdad ante la ley, derecho a la prueba, a la asistencia jurídica gratuita. (Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 14.1, Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 14; Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 10).
ii. Que se respete el derecho a la libertad de opinión y manifestación de la ideas, el derecho a disentir y a participar en los asuntos que incumben a la base estudiantil de la Universidad, así como el derecho que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reconocidos por el Estado Mexicano en diversos instrumentos jurídicos.
iii. Que se garantice el derecho de los estudiantes a manifestarse individual o colectivamente, mediante diferentes expresiones en torno a los asuntos que incumben a la comunidad universitaria.
iv. Que se respete de manera amplia el derecho de la comunidad estudiantil a participar en el debate y la resolución de los problemas que afecten su desarrollo y desempeño académico y profesional.
v. A los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos e insten al gobierno federal y a las instituciones pertinentes a que atienda las peticiones planteadas.
ATENTAMENTE
Por las organizaciones,
Dr. Adrián Ramírez López, Presidente de la Limeddh
Acción solicitada:
Para involucrar a la red de contactos en generar una respuesta rápida hacia las autoridades correspondientes con el afán de detener las situaciones de violación a los derechos humanos es importante que el mayor número de personas y/u organizaciones envíen correos electrónicos (usando la carta modelo adjunta), a las autoridades competentes haciendo hincapié en el cumplimiento de las peticiones concretas por parte de las autoridades.
Enviar sus llamamientos copiando la carta modelo en un correo con título: S1-AU-041-2009- UAM I – DF
otca@xanum.uam.mx, monroy@xanum.uam.mx, sppc@xanum.uam.mx, magomezfonseca@hotmail.com , cdhdf@ms.cdhdf.org.mx, denuncias.limeddh@gmail.com
Y POR FAX A LA ATENCIÓN DEL Dr. José Lema Labadie Rector General de la UAM Número de Fax : (0052) 55 5603-1914
DIRECCIÓN AUTORIDADES:
• Dr. José Lema Labadie
Rector General de la UAM
Prolongación Canal de Miramontes No. 3855 Col. Exhacienda de San Juan de Dios Del.
Tlalpán,
Edificio A – Oriente 5° Piso / C.P. 14387, México, D.F.
Fax 56 03 19 14
• Oficina Técnica del Consejo Académico
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa
Planta Alta del Edificio “A” San Rafael Atlixco No. 186 / Col. Vicentina, CP 09340 México,
D.F. / Tel. 5804-4898
otca@xanum.uam.mx
• Oscar Armando Monroy Hermosillo
Rector de Unidad Iztapalapa
A-P.A tel. 58044795 ext 4795 / 4796
monroy@xanum.uam.mx
• Pedro C. Solís Pérez
Presidente del Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAM-I
sppc@xanum.uam.mx
• Dr. Miguel Angel Gómez Fonseca
Secretario Académico del Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades y
Presidente de la Comisión encargada de analizar las faltas cometidas por los
alumnos.
magomezfonseca@hotmail.com
• Luís Armando González Placencia
Presidente de la CDHDF
Av. Universidad N. 1449. Col. Florida; Pueblo de Axotla. CP 01030. Del. Álvaro Obregón
Tel: 5229-5600
cdhdf@ms.cdhdf.org.mx
• Favor de mandar copia a: denuncias.limeddh@gmail.com
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Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C.
1era CDA Calle Tehuiztitla, 44 – Col. Los Reyes – Del. Coyoacán – 04330 México DF
Tel. 5610 8790 Celulares: 044 55 3136 7482 – 044 55 2939 2167
www.espora.org/limeddh – denuncias.limeddh@gmail.com




















hola compañeros los saludo y opino lo siguiente que carecemos de sistema de gobierno ya que no contamos como pueblo o ciudadanos con buenas garantias individuales soos victimas de atropeyos yo estoy seguro que con el tiempo tomaremos las armas de nuevo como cuando la revolucion mexicana una nueva revolucion mexicana la tercera.